Por Uriel Cázares Imagen: archivo
Guanajuato, Gto.- En mesa de trabajo diputadas y diputados locales analizaron la iniciativa de revocación de mandato propuesta por el Grupo Parlamentario de Morena; al término, la presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, Reyna Morales, instruyó que se elabora el dictamen para posteriormente ponerse a consideración de la Comisión y en su momento del Pleno del Congreso local.
La iniciativa establece únicamente la revocación de mandato del gobernador o gobernadora en turno, quien tendrá los primeros 3 años de su gobierno para dar resultados, de no ser así, la ciudadanía podrá organizarse, hacer uso de la ley, hacer la solicitud a la instancia electoral y juntar firmas en tres meses.
“Por lo tanto, este mecanismo implica un poder permanente de la ciudadanía y los ciudadanos, para que no sea necesario esperar hasta el siguiente periodo electoral para remover al gobernador que no atienda las necesidades de la sociedad”, dijo la coordinadora del Grupo Parlamentario de Morena, María Magdalena Rosales Cruz.
En el estado de Guanajuato, fue en el 2002 cuando el Congreso local reconoció distintos mecanismos de democracia directa como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, quedando fue la revocación de mandato, señala la iniciativa.
Finalmente, la diputada de Morena, señaló que con este ejercicio de democracia participativa “la libertad de las personas se fortalece (…) empodera a la ciudadanía frente a la autoridad, a partir del reconocimiento del derecho político de revocar el mandato, cuando los ciudadanos juzguen la mala actuación de la gobernadora o gobernador en turno”.
La presidenta de la Comisión, la diputada Reyna Morales, destacó el interés de todas las fuerzas políticas representadas en la Comisión en la importancia de establecer las bases constitucionales sobre este tema, además de armonizar la legislación local con la federal al incluir la figura de revocación de mandato.
De aprobarse la iniciativa se reformaría la Constitución Política para el estado de Guanajuato, en sus fracciones IV y V del artículo 24, el segundo párrafo del artículo 30, se adicionaría un segundo párrafo al artículo 67 y se agrega un tercer párrafo al artículo 70.
