SAPAL violó derechos humanos laborales de ex trabajadores que muerion en la planta

Por Alicia Arias

Imagen: Archivo

León, Gto. El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL) cometió serias violaciones a los derechos laborales de los ex trabajadores que murieron en el Módulo de Desbaste de la Planta de Tratamiento Municipal, y la Contraloría Municipal de León violó el derecho a la seguridad jurídica de familiares de los fallecidos.

Así lo determinó la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (Prodheg) en el expediente número 24/21-A-II que abrió como consecuencia de la muerte de cinco ex trabajadores de SAPAL ocurrida la noche del 13 de noviembre de 2020, quienes perdieron la vida por intoxicación  tras una fuga en el Módulo de Desbaste.

Para la Prodheg quedó probado que SAPAL incumplió su deber de garantizar condiciones para un trabajo digno al no acreditar el cumplimiento de las disposiciones para su ingreso (competencia), no brindar capacitación, no otorgar el equipamiento personal de protección, y no acreditar el cumplimiento del programa específico de mantenimiento.

Durante meses, familiares de los fallecidos y sus asesores han denunciado negligencias y la negativa de SAPAL a cumplir con sus obligaciones, y este tres de noviembre, la Prodheg se convirtió en la primera instancia en emitir un resultado, producto de la investigación que inició el año pasado.

En su resolución la Prodheg señala responsabilidades de SAPAL y  la Presidencia Municipal de León, por lo que emitió una serie de recomendaciones para ambas instituciones en las que establece diversas medidas para hacer una reparación integral del daño.

Las responsabilidades

Para la procuraduría de los derechos humanos, que preside Vicente de Jesús Esqueda Méndez, “ha quedado acreditada la violación de los derechos humanos laborales de los trabajadores de SAPAL”.

Además, quedó acreditada la violación al derecho a la seguridad jurídica de las quejosas, por parte del director de Asesoría e Investigaciones de la Contraloría Municipal de León.

Por tanto, en su resolución de recomendación la Prodheg establece lo siguiente:

  • En relación a la autoridad SAPAL León:

A efecto de lograr la reparación integral del daño desde la perspectiva de los derechos humanos, recomienda atender particularmente lo siguiente:

-Medidas económicas y de desarrollo.

-Implementar las acciones administrativas necesarias para hacer efectivo el seguro de vida de los trabajadores, así como colaborar con las autoridades laborales y judiciales en los procedimientos correspondientes, cumpliendo de manera íntegra con las resoluciones que se dicten en cuanto a indemnizaciones como forma de reparación del daño.

-Instrumentar las acciones que correspondan para hacer efectivo el derecho de XXXXX, así como de XXXXX y su hija, a la seguridad social.

Medidas de rehabilitación

SAPAL debe realizar las gestiones necesarias para que, como medida de rehabilitación, se ofrezca y, de ser el caso, se asegure atención médica, psicosocial y/o psiquiátrica especializada a XXXXX, XXXXX y a su hija.

Medidas de satisfacción

Iniciar procedimiento administrativo y dar celeridad al mismo, en contra del licenciado Juan Jesús Estrada González, director de Asesorías e Investigaciones y de cualquier otra persona que resulte responsable por las omisiones en la investigación y dilación en el procedimiento administrativo que se sigue bajo el expediente XXXXX y sus acumulados, conforme a lo expuesto y fundado en la presente resolución, bajo las normas aplicables y velando por la garantía de debido proceso, emitiendo la resolución que corresponda, y debiendo informar a la Prodheg sobre lo resuelto.

También deberá continuar con el procedimiento administrativo que se sigue bajo el expediente XXXXX y sus acumulados, y dar celeridad al mismo, emitiendo la resolución que corresponda e informa el resultado.

 Resolutivos de la recomendación

 Al Presidente del Consejo Directivo de SAPAL, Jorge Ramírez Hernández:

 -Primero. Se instruya la implementación de las acciones necesarias para la reparación integral del daño a XXXXX, así como a XXXXX e hija; por la violación de los derechos humanos laborales de quienes en vida respondieron a los nombres de XXXXX y XXXXX, en los términos expuestos en la consideración séptima de esta resolución.

Segundo. Se giren las instrucciones a quien legalmente corresponda a efecto de que lleven a cabo las gestiones necesarias para que se otorgue atención médica, psicológica y/o psiquiátrica adecuada y gratuita a las víctimas, encaminada a restablecer su salud física y mental, en los términos expuestos en esta resolución.

Tercero. Remítanse por parte de esta Prodheg las constancias y copia de la presente resolución al titular de la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas, para que de conformidad con lo que aquí se ha señalado, se realice el ingreso en el Registro Estatal de Víctimas, con motivo de las violaciones a los derechos humanos determinadas en la presente resolución.

A la encargada de la Contraloría Municipal de León, Viridiana Margarita Márquez Moreno:

-Cuarto. Se continúe con el procedimiento de responsabilidad administrativa XXXXX y sus acumulados, conforme a lo expuesto y fundado en la presente resolución, lo anterior con el objeto de determinar las responsabilidades administrativas correspondientes. Además, se deberá notificar a la Prodheg, la resolución que recaiga al expediente principal y acumulados.

Asimismo, se deberán incorporar copias de la presente resolución de recomendación al expediente personal de las personas servidoras públicas responsables, para que quede constancia de las violaciones a los derechos humanos en las que participaron.

-Quinto. Se instruya la implementación de las medidas legales y administrativas necesarias para evitar la repetición de hechos que violen el derecho a la seguridad jurídica, contribuyendo con ello a su prevención, debiendo informar a la Prodheg sobre las medidas adoptadas.

Las autoridades cuentan con un plazo legal de cinco días hábiles posteriores a la notificación para responder a la Prodheg si aceptan la resolución de recomendación; y 15 días 15 días naturales para aporta pruebas que acrediten su debido cumplimiento.

Resolución completa 

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