Realizarán consulta a individuos y comunidades indígenas sobre sus derechos políticos electorales

Por Uriel Cázares

Guanajuato, Gto.- El Consejo Estatal Indígena del estado de Guanajuato, a petición del Congreso del estado de Guanajuato como responsable, realizará una consulta sobre los derechos político electorales de individuos, comunidades y pueblos indígenas de habla chichimeca, jonaz, otomí y pame asentados en el estado.

La consulta se realizará del 16 al 21 de mayo y no establece ningún tipo de encuesta con preguntas abiertas o cerradas, los representantes del Consejo Estatal Indígena captarán de viva voz o por escrito las opiniones de cada individuo y el 22 de mayo en la próxima sesión del Consejo presentarán sus propuestas.

Durante la sesión extraordinaria del Consejo Estatal Indígena se dijo que el protocolo de consulta fue presentado y avalado por el Instituto Nacional Indigenista, como órgano auxiliar en el proceso.

Para dar a conocer la consulta se hará uso de perifoneo, carteles impresos, redes sociales y radio para que el mayor número de personas se entere sobre la consulta.

Lo anterior, ante las reformas electorales que tienen que estar aprobadas a más tardar el 31 de mayo; para lo cual, el Tribunal Electoral pidió al Congreso Local legislar al respecto, por lo que se consultará a este sector de la población.

Lo que los consejeros indígenas preguntarán a los miembros de su comunidad es lo relativo a las reformas de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley  Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato, que establecen lo siguiente:

  1. En la ley electoral, el establecer que en los casos en los que la población indígena tenga el 35% o más de la población municipal, existirá la obligación de los partidos políticos de registrar por lo menos una fórmula de regidores dentro de los tres primeros lugares de su planilla;
  2. En la ley municipal, el normar la participación de las comunidades indígenas a través de representantes en la discusión de los asuntos que puedan afectarles ante la autoridad municipal, con aviso previo de cuatro días sobre el día, hora y lugar de la sesión del Ayuntamiento, bajo la pena de no tener validez los acuerdos si falta esta noti­ficación;
  3. Establecer los asuntos que podrán tratar las comunidades con la Presidencia Municipal, que podrán ser sobre la pérdida de territorio y tierra tradicional, el desalojo de sus tierras, posibles reubicaciones, uso de la tierra, minerales, agua, plantas y animales. Además, que podrán participar en los acuerdos relacionados con el Consejo Municipal para la Prevención Social de la Violencia, el Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal y en los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas.
  4. Asimismo, al margen de lo previsto en los incisos anteriores, no será obstáculo para recibir cualquier propuesta u opinión sobre el ejercicio de los derechos político – electorales de los pueblos, comunidades y personas indígenas dentro de un marco relativo a la consulta.

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