Por: Redacción Imagen: Cortesía
Guanajuato, Gto.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en sesión extraordinaria aprobó la emisión de la acción afirmativa para la postulación de candidaturas de personas, pueblos y comunidades indígenas a las diputaciones locales en el Congreso del Estado.
Lo anterior en cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con número de expediente TEEG-JPDC-55/2020 y su acumulado TEEG-JPDC-56/2020.
De conformidad con lo establecido en los acuerdos CGIEEG/038/2023 y CGIEEG/050/2023, respecto del anteproyecto de acción afirmativa en favor de las personas, pueblos y comunidades indígenas para las diputaciones locales en el Congreso del Estado, el Instituto llevó a cabo el proceso de consulta previa, libre, informada, de buena fe, culturalmente adecuada a personas, pueblos y comunidades indígenas en materia de postulación y auto-adscripción para candidaturas a diputaciones locales, de la cual se presentó un informe de resultados.
Una vez realizado el análisis de los comentarios, sugerencias y propuestas que se recabaron durante el proceso de consulta a los pueblos y comunidades indígenas en relación con el anteproyecto de acción afirmativa, a consideración del Consejo General, el principio que garantizaría la mayor posibilidad de que las personas de los pueblos y comunidades indígenas accedan de manera efectiva a un cargo público es el de representación proporcional.
Por lo anteriormente expuesto, se considera procedente implementar la siguiente acción afirmativa:
«Los partidos políticos y coaliciones al conformar las listas de diputaciones por el principio de representación proporcional, deberán postular al menos una fórmula dentro de los primeros cuatro lugares de la lista a personas originarias o pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.»
No obstante, se deja a los partidos políticos en libertad de postular adicionalmente candidaturas indígenas, a fin de favorecer la progresividad y optimización del ejercicio del derecho de representación política de las personas pertenecientes a los pueblos y las comunidades indígenas.