Multarán a presidente municipal de Dolores Hidalgo y presidenta del Consejo Directivo del DIF Municipal por promoción personalizada en propaganda gubernamental

Por: Redacción Imagen: Cortesía

Guanajuato, Gto.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria, aprobó la resolución del procedimiento sancionador ordinario 08/2025-PSO-CG y su acumulado 09/2025-PSO-CG.

El procedimiento derivó de la denuncia presentada por Gabriel Mata González en su carácter de regidor suplente del Ayuntamiento de Dolores Hidalgo, en contra de Michel Karine Reyes Lucio y de Adrián Hernández Alejandri, presidenta del Consejo Directivo del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), y presidente municipal del referido municipio, respectivamente.

En la resolución se determinó la existencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.

Lo anterior toda vez que del contenido denunciado en la red social Facebook trasciende del ámbito meramente informativo o institucional, ya que no se limitó a comunicar datos objetivos de interés público, sino que exalta cualidades personales, decisiones individuales y atributos objetivos de Michel Karine Reyes Lucio en su carácter de presidenta del Consejo Directivo del Sistema Municipal DIF con motivo de la donación de su remuneración como servidora pública, contando además con el respaldo de Adrián Hernández Alejandri, presidente municipal de Dolores Hidalgo, lo que evidenció un posicionamiento de reconocimiento público que vulnera el deber de neutralidad e imparcialidad que rige la comunicación gubernamental y configura un beneficio político indebido.

En consecuencia, se impuso una multa a ambas personas servidoras públicas consistente en 12.5 UMAS, que corresponde a 1 mil 414 pesos con 25 centavos.

Respecto de la infracción consistente en actos anticipados de campaña, y uso indebido de recursos públicos, se declaró su inexistencia.

Se ordenó la remisión de copia certificada de las actuaciones del expediente que se resuelve, así como de la determinación a la Contraloría Municipal del municipio referido.

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