Texto Uriel Cázares Imagen: cortesía
Guanajuato, Gto.- Este jueves en sesión ordinaria el Pleno del Congreso local, aprobó por unanimidad reformas al Código Civil del estado, con lo que se deroga el artículo 155 constitucional que impedía a las mujeres contraer matrimonio inmediatamente después del divorcio.
La diputada del PAN, Cristina Márquez Alcalá, leyó en tribuna el artículo 155 constitucional: “La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. En los casos de nulidad o de divorcio, puede contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.
Agregó que dicha restricción se estableció, en aras de evitar confusiones, cuando no existían los medios suficientes para determinar con certeza la paternidad de los hijos, pero ahora ya existe la tecnología para determinarlo a través de una prueba de ADN.
“Consideramos necesario derogar el artículo antes citado, ya que bajo la redacción actual prevé una condición discriminatoria en razón de género, pues únicamente las mujeres están sujetas a la obligación de esperar un lapso de 300 días para contraer matrimonio después de la disolución de un matrimonio anterior”, expresó en Tribuna del Pleno del Congreso.
Para el Grupo Parlamentario del PAN, es imprescindible impulsar toda acción legislativa a favor de la igualdad entre hombres y mujeres, que sea tangible, se eliminen estereotipos y se impulse el derecho humano de la mujer al libre desarrollo de la personalidad, finalizó.