Congreso del Estado en pleito legal contra 50 mujeres por el derecho al aborto consentido, a la despenalización y en defensa de parteras, médicos y enfermeras; juez SCJN

Por: Redacción Imagen: Archivo

Guanajuato, Gto.- El Congreso del Estado de Guanajuato es respetuoso de las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales y reconoce plenamente los cauces institucionales previstos en nuestro marco jurídico.

Respecto a la sentencia que se notificó al Congreso del Estado donde se determinó amparar y proteger a las quejosas, para efectos de que no se les aplique el texto vigente de los artículos 159, 160, 162 y 163 del Código Penal del Estado de Guanajuato; dicha medida tiene efectos retroactivos en beneficio de las personas quejosas que pudieran estar procesadas o sentenciadas; y ordena a las autoridades responsables girar oficios a las autoridades que conforme a sus atribuciones legales deban actuar en consecuencia.

Es importante señalar que la decisión de mantener la legislación vigente en materia de aborto fue votada por mayoría en el Pleno del Congreso, por diputadas y diputados que representan a las y los guanajuatenses.

Por ello, más allá de posturas personales o ideológicas, este Poder Legislativo tiene la responsabilidad institucional de defender las decisiones tomadas conforme al proceso legislativo y agotar los recursos legales disponibles.

El 18 de mayo del 2026, se presentó RECURSO DE REVISIÓN por parte del Congreso del Estado de Guanajuato, mismo donde en lo toral se esgrimieron los siguientes agravios:

  • La violación a la garantía de seguridad jurídica, así como el flagrante quebrantamiento de los principios de igualdad procesal, suplencia de la queja; y, de cargas probatorias; que se consignan y salvaguardan por lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; transgresiones que fueron causadas durante la secuela del Juicio de Amparo Indirecto que nos ocupa, y cuyos efectos se vieron materializados en el sentido asumido en la SENTENCIA dictadael 27 de abril de 2026,que resolvió conceder el amparo y protección de la justicia de la unión a Nallely Tello Mendoza y otras 49 mujeres; ello por haber requerido al INE para que comunicara si en sus archivos, obraba constancia de la credencial para votar de las CC. DIANA MICHELLE CAÍN RAMIREZ y MARÍA FERNANDA HERRERA CRUZ, y de ser el caso remitiera copia de las mismas, lo cual así aconteció.
  • La violación a las garantías Constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, exhaustividad y congruencia, consignadas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, causadas con las determinaciones de la Sentencia dictada el 27 de abril de 2026, 902/2025-II que resolvió el juicio de amparo al rubro identificado, la que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a las referidas personas quejosas; ello en razón a que el fallo recurrido se sustentó únicamente en los antecedentes contenidos en las Acciones de Inconstitucionalidad 148/2017, 106/2018 y su acumulada 107/2018; y en los diversos Amparos en Revisión 315/2010, 1388/2015 y 525/2024 (GIRE), emitidos por el Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

También es importante señalar que este proceso jurídico continúa abierto, ya que la parte quejosa también manifestó su inconformidad y presentó los recursos que consideró pertinentes. Esto confirma que ambas partes están haciendo uso de los mecanismos legales previstos, y será la autoridad competente quien resuelva en definitiva.

El Congreso del Estado reafirma su compromiso de apertura con una actuación responsable, apegada a la ley y respetuosa de todas las voces. Somos un Congreso de puertas abiertas, que escucha, dialoga y entiende que los temas complejos deben abordarse con seriedad, sensibilidad y altura institucional.

La 66 Legislatura seguirá trabajando con cercanía a la ciudadanía, defendiendo el trabajo legislativo realizado en el Pleno y manteniendo siempre la disposición de escuchar a la sociedad, construir acuerdos y actuar conforme al Estado de Derecho.

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