Con el aval de diputados del PAN y el PRI, aprueban en comisión recorrer proceso electoral en Guanajuato

Por Uriel Cázares Imagen: cortesía

Guanajuato, Gto.- Este miércoles diputadas y diputados de la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso local, aprobaron que el proceso electoral 2023-2024 en la entidad inicie entre el 25 y el 30 de noviembre; anteriormente se contemplaba para la primera semana de septiembre.

Estas reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato fueron impulsadas por el Grupo Parlamentario del PAN y del PRI.

Aquí te presentamos fragmentos de diversos artículos que marcarán la pauta del próximo proceso electoral en el que los guanajuatenses elegiremos a nivel local gobernador (a), diputadas y diputados, senadoras (es) y 46 Ayuntamientos.

Entiéndase por Consejo General, al Consejo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Se espera que estas reformas aprobadas este miércoles en comisión, sean aprobadas este jueves por el Pleno del Congreso local en sesión ordinaria.

Artículo 174

La etapa de preparación de la elección se inicia con la sesión de instalación que el Consejo General celebre dentro del 25 al 30 de noviembre del año previo a la jornada electoral.

Artículo 175

Durante los procesos electorales las precampañas darán inicio a partir del 15 de diciembre:

El diputado, presidente municipal, síndico o regidor que pretenda la elección consecutiva deberá dar aviso por escrito de su intención al partido político o cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que los postuló dentro del plazo del 1 al 7 de octubre del año previo a la elección. La falta del aviso a los partidos políticos se entenderá que no se pretende la elección consecutiva.

Artículo 179

 A más tardar en el mes de noviembre del año previo a la elección, el Consejo General determinará los topes de gastos de precampaña.

Artículo 188

El Consejo General se ajustará a los plazos para el registro de candidaturas, siguientes:

  1. Para diputados electos por el principio de mayoría relativa, del 4 al 10 de abril del año de la elección.
  2. Para diputados electos por el principio de representación proporcional, del 11 al 17 de abril del año de la elección;

III. Para Gobernador del Estado, del 18 al 24 de febrero del año de la elección, y

  1. Para ayuntamientos, del 20 al 26 de marzo del año de la elección. El Consejo General realizará únicamente el registro de candidaturas a través del Sistema Electrónico en Línea.

Artículo 190 Bis

El registro de candidatos será preferentemente para los partidos políticos o candidatos independientes a través del Sistema Electrónico en Línea del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Artículo 206

El Consejo General, a más tardar el día quince de febrero del año de la elección, determinará los topes de gastos de campaña para gobernador, diputados locales y ayuntamientos.

Artículo 296. El Consejo General emitirá, a más tardar el 30 de noviembre del año previo a la elección, la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, señalando los cargos de elección popular a los que pueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello.

Artículo 297

El Instituto Estatal publicará a más tardar el quince de octubre del año previo a la elección, el modelo único de estatutos de la asociación civil. De la misma manera deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento público y privado correspondiente.

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