CNDH vigilará actuación de militares en tareas de seguridad

Por Cimacnoticias

Imagen: Alicia Arias

Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) aseguró que el acuerdo presidencial para permitir que las fuerzas armadas realicen tareas de seguridad pública no explica qué se debe entender por actuación “extraordinaria”, “fiscalizada” y “subordinada”, indefinición que implica graves riesgos para los Derechos Humanos.

En un pronunciamiento público, el organismo encabezado por Rosario Piedra Ibarra aseguró que no se tiene claridad sobre los supuestos en los cuales se permitiría la actuación del Ejército y la Marina.

Rosario Ibarra fue integrante del Comité ¡Eureka!, una organización de familiares de desaparecidos y perseguidos políticos opositores al gobierno, fundado por su madre en 1977.

El 11 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo para que las fuerzas armadas realicen operativos con autoridades civiles para detener personas, asegurar bienes, realizar labores de vigilancia y restablecer el orden en zonas fronterizas, centros de supervisión y control migratorio y carreteras federales, entre otras.

El mismo día que se realizó este anuncio agrupaciones y defensores que integran el colectivo “Seguridad Sin Guerra” reiteraron en un comunicado que en la práctica las fuerzas civiles se subordinan a las armadas y no hay mecanismos de supervisión del actuar de militares y marinos.

La reacción de la CNDH fue similar, pues aseguró que, aunque el acuerdo dice que la actuación de estos cuerpos de seguridad será de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, en apego a la Ley del Uso de la Fuerza y a Ley de la Guardia Nacional, en estas normas no se explica cómo será la subordinación ni la fiscalización.

Apoyo militar a la ciudadanía

La CNDH consideró que, si bien cabe, la posibilidad de tener el apoyo de las fuerzas armadas, su participación debe ser extraordinaria, de manera que toda intervención resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario, pero el acuerdo no brinda elementos para respetar y garantizar dicha condición.

La participación de las fuerzas armadas en funciones de seguridad pública debe de estar regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza conforme a estrictos criterios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad.

El organismo recordó que el Estado mexicano ha sido condenado en el pasado por los abusos e impunidad de las fuerzas armadas por actos de desaparición forzada de personas, asesinatos y ejecuciones extrajudiciales, violaciones sexuales, detenciones ilegales y tortura.

Se trata de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH): uno por la desaparición forzada de un líder ocurrida en 1974; dos por la violación sexual de dos mujeres indígenas en 2002; uno por detención arbitraria y tortura de dos campesinos en 1999 y otro más por la privación de la libertad de tres personas (dos mujeres y un hombre) en 2009.

Es por eso que para la CNDH es necesario asegurar una estricta fiscalización de la intervención de las fuerzas armadas en funciones de seguridad pública tanto por el Congreso de la Unión, como por la propia sociedad,

La CNDH aseguró que  dará seguimiento a la participación de militares y marinos en funciones de seguridad pública, pero no se pronunció sobre las cuatro acciones de inconstitucionalidad respecto de la ley de la Guardia Nacional; sobre el Uso de la Fuerza; del Registro de Detenciones; y del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que la anterior administración del organismo promovió en 2019.

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