Aprueban reformas constitucionales que garantizan a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la libre determinación y autonomía en el estado de Guanajuato

Por: Redacción Imagen: Uriel Cázares

Guanajuato, Gto. –  El Pleno del Congreso local aprobó, por unanimidad de votos, reformas a los artículos 1 y 3 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato en materia de comunidades indígenas y afromexicanas.

Con estas reformas se establece que la Constitución local reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como parte de la composición pluricultural y multiétnica del estado; así como el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.

Se precisa que son pueblos indígenas, aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.  Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en el estado y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.

Se agrega que, los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas, asentados en el estado desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, y que afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.

Se añade que la Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía, en los términos y condiciones que determine la Ley de la materia; así como de los pueblos y comunidades afromexicanas cualquiera que sea su autodeterminación, tomando en cuenta los principios generales de la Constitución Federal y criterios etnolingüísticos físicos, de asentamientos físicos y de autoadscripción.

Además, se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio; se agrega que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con pertinencia cultural; y que el Estado y los municipios garantizarán y fortalecerán la educación indígena intercultural y plurilingüe.

De igual manera, se establece en el artículo segundo transitorio que el Congreso del Estado deberá llevar a cabo dentro del término de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto y en los términos de la Ley General que al efecto expida el Congreso de la Unión en la materia, las adecuaciones a fin de establecer en la legislación estatal las disposiciones que satisfagan los extremos de la presente reforma para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los siguientes rubros:

  1. A la protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales, patrimonio cultural material e inmaterial, propiedad intelectual colectiva; así como a su inclusión en la producción y registros de información, estadísticas y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripción.
  • A desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio; así como a la garantía por parte del Estado del acceso a la salud intercultural y al reconocimiento de las personas, incluidos saberes y prácticas.
  • A una atención adecuada para niñas, niños y adolescentes en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos, respecto del acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo.
  • A ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística.
  • A que el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo de la Entidad garantice el derecho al desarrollo integral de las personas indígenas con pleno respeto a su autonomía, basado en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
  • A que en el Presupuesto de Egresos del Estado se establezcan asignaciones presupuestales destinadas a pueblos y comunidades indígenas que serán administradas y ejercidas directamente por estos de acuerdo con la Ley en la materia, observando criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales.

La diputada Plásida de origen indígena, señaló que “no cabe duda, que más de 500 años que se ha tenido de lucha por diferentes representantes, por personas que ya no tenemos entre nosotros, este Congreso el día de hoy tiene la enorme responsabilidad con nuestros pueblos y comunidades, no es una tarea que emana de este congreso , una servidora es iniciante, sí, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales está cumpliendo un mandato constitucional si, pero la reforma de fondo que hoy nos mueve proviene del sexenio del licenciado Andrés Manuel López Obrador”, señaló.

Ver en X discurso en tribuna de la diputada Plásida Calzada Velázquez

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