Por Redacción Imagen: cortesía
Guanajuato, Gto.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en sesión extraordinaria a distancia aprobó este viernes el Reglamento de Campañas para el Proceso Electoral Local Ordinario (PEL) 2020-2021.
El Reglamento de Campañas se integra por 41 artículos, distribuidos en cinco títulos, 12 capítulos y un artículo transitorio.
Las campañas políticas en el estado de Guanajuato iniciarán el próximo 5 de abril y concluirán el 2 de junio, cuatro días antes de las elecciones; por lo que en esas fechas del 2 al 6 de junio “no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales”.
Dicho reglamento habla también de las disposiciones referentes al protocolo sanitario que se deberán cumplir durante los actos de campaña con la finalidad de disminuir el riesgo de contagios del SARS-CoV2 (COVID-19).
En el tercer capítulo se consignan preceptos reguladores de la propaganda electoral impresa, aquella relativa a las candidaturas independientes, los informes sobre materiales usados en la propaganda electoral, los requisitos del plan de reciclaje que presentarán los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes, las restricciones y prohibiciones de la propaganda electoral, el material con que podrán ser elaborados los artículos promocionales utilitarios, así como el retiro de la propaganda electoral y la prohibición de la contratación de propaganda en radio y televisión.
Finalmente, en su último capítulo prevé disposiciones concernientes a los actos de campaña para elección consecutiva de diputaciones e integrantes de ayuntamientos, se separen o no de sus cargos públicos, y se establece la obligación a su cargo, de no condicionar o suspender servicios públicos, obras públicas o programas, ni utilizar recursos de programas sociales para promover sus candidaturas o incluir en el voto de la ciudadanía.
En esta última parte, cabe destacar que, uno de los temas cuya regulación se propone, es el relativo a la obligación impuesta a diputaciones e integrantes de ayuntamientos que aspiren a elección consecutiva y opten por no separarse de sus cargos, de realizar actos de campaña en días y horas inhábiles, previendo así, aquellos que se contemplen como tales en la legislación que regule el ejercicio de los cargos de elección popular que ocupen las personas que aspiren a la elección consecutiva.
También se regula la propaganda gubernamental, encuestas y sondeos de opinión. Así como la restricción de publicar o difundir, por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión cuyo fin sea dar a conocer las preferencias electorales.
En el Título cuarto denominado como «Financiamiento y topes de gastos de las campañas electorales» contiene la regulación del financiamiento público y privado, así como los topes de gastos de campaña, conforme a los acuerdos emitidos por el Consejo General del IEEG.
Por último, el Título quinto denominado «Disposiciones complementarias», trata de la regulación de las solicitudes de seguridad personal que realicen las candidaturas, previendo que dicha solicitud se deberá formular al presidente del Consejo General, quien realizará las gestiones conducentes ante las autoridades competentes para que se les provea de los medios de seguridad personal que sean necesarios para neutralizar, minimizar y controlar los efectos de actos ilícitos o situaciones de emergencia, que afecten o puedan afectar o lesionar su persona.
Se establece la obligación de los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes de abstenerse de incurrir, con motivo de la realización de actos de campaña y de la difusión de propaganda electoral, en hechos que puedan constituir violencia política contra las mujeres en razón de género; al igual que se prevé el seguimiento por parte del IEEG de las campañas electorales de las candidatas que se incorporen a la Red Nacional de Candidatas a un Cargo de Elección Popular en el Ámbito Estatal
Finalmente, hay un capítulo relativo a infracciones y sanciones donde se establece que las infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en dicho reglamento serán sancionadas conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG).