Aprueba IEEG modificación al acuerdo de impresión y distribución de boletas

Por Redacción Imagen: cortesía

Guanajuato, Gto.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó en sesión extraordinaria a distancia de este martes, la modificación del anexo del diverso acuerdo CGIEEG/160/2021 en que se aprobó la impresión y distribución de las boletas, actas y documentación complementaria, así como la producción y distribución del material electoral que se utilizará para el desarrollo del Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario 2020-2021.

El 10 de mayo de 2021, se recibió el oficio CC/319/2021, suscrito por el Encargado de Despacho de la Coordinación Comercial de Talleres Gráficos de México, mediante el cual solicitó la aprobación de la modificación al foliado de las boletas electorales con la finalidad de optimizar los tiempos de producción y materiales a utilizar para tal efecto.

En el anexo de dicho acuerdo se previó que las boletas electorales para la elección de diputaciones locales serían foliadas en orden consecutivo por cada distrito electoral local, y para la elección de ayuntamientos, de forma consecutiva por cada uno de los municipios en el Estado.

Se advierte la necesidad de modificar el foliado que deberá asentarse en cada una de las boletas electorales, en virtud de que en caso contrario se retrasaría siete días la terminación de su impresión, lo que a su vez retrasaría su distribución a los consejos distritales y municipales electorales de este instituto, lo cual debe llevarse a cabo a más tardar el día 22 de mayo del año en curso, en términos del primer párrafo del artículo 223 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG).

La modificación en los folios de las boletas electorales no contraviene disposición jurídica alguna ni afecta los principios rectores de la función electoral, sobre todo, el de certeza, puesto que los folios impresos permitirán identificar plenamente aquellos que se entreguen a cada presidencia de mesa directiva de casilla, tal como establecen los artículos 223, fracción V, y 224, fracción IV, de la LIPEEG, así como los artículos 178, numeral 2, y 179 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

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