Trece municipios del estado deben actualizar sus reglamentos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

Por: Redacción Imagen: Cortesía

Guanajuato, Gto.- La Comisión de Asuntos Municipales aprobó el dictamen del punto de acuerdo que busca exhortar a los ayuntamientos de Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Salvatierra, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Santa Catarina, Tierra Blanca, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán y Xichú, municipios en cuyo territorio existen pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidas conforme a la normativa aplicable, para que, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, y con pleno respeto a su autonomía municipal:

Primero. Revisen, armonicen, adicionen o reformen, según corresponda, sus disposiciones reglamentarias municipales, a efecto de garantizar la observancia de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato y en la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato.

Segundo. Adecuen, en su caso, la normativa municipal relacionada con la designación o reconocimiento de delegadas, delegados, subdelegadas y subdelegados municipales, a fin de garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a elegir, nombrar, designar o reconocer a sus autoridades representativas conforme a sus sistemas normativos internos, usos, costumbres, prácticas tradicionales y formas propias de organización, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación estatal aplicable.

Tercero. Establezcan o fortalezcan, según corresponda, la Comisión de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas dentro de la estructura de comisiones del ayuntamiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 83 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, dotándola de atribuciones que contribuyan al diseño, seguimiento y evaluación de acciones públicas dirigidas a garantizar los derechos colectivos e individuales de dichos pueblos y comunidades.

Cuarto. Implementen mecanismos permanentes de diálogo, participación y consulta con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas asentados en sus respectivos territorios, cuando se pretendan adoptar medidas administrativas o normativas susceptibles de afectar directamente sus derechos colectivos, instituciones, formas de organización, territorios o patrimonio cultural, de conformidad con los principios de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.

Al hacer uso de la voz, la diputada Plásida Calzada Velázquez externó que, aun cuando desde el Poder Legislativo se han impulsado acciones relevantes en favor de los pueblos indígenas y afromexicanos, estas continúan siendo insuficientes ante la omisión de los trece municipios de la entidad con presencia originaria en la armonización de sus reglamentaciones internas conforme al marco constitucional y legal vigente.

Precisó que persiste un rezago grave en disposiciones locales sobre la elección de delegaciones y subdelegaciones, las cuales no distinguen a las localidades indígenas ni respetan el artículo 125 de la Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado, donde se mandata que la designación y temporalidad de sus autoridades tradicionales deben regirse estrictamente por sus sistemas normativos internos y determinaciones de asamblea.

En su intervención, el legislador Juan Carlos Romero Hicks comentó que, tras revisar recientemente la normativa local de diversos municipios se advierten serias deficiencias y problemas de aplicación derivados tanto del diseño de las leyes como de la obsolescencia en la reglamentación, por lo que propuso de manera respetuosa abrir un canal institucional de comunicación y colaboración a través de la secretaría técnica y las y los integrantes de la comisión legislativa, con el propósito de brindar acompañamiento y asesoría técnica a los municipios que así lo soliciten, garantizando en todo momento el respeto irrestricto a su autonomía constitucional.

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