Aprueban reformas para que la ciudadanía elija a las personas juzgadoras en Guanajuato. Armonizan Constitución local con federal en materia de Poder Judicial

Por: Redacción Imagen: Cortesía

Guanajuato, Gto. – Este jueves, el Pleno del Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato en materia de reforma al Poder Judicial.

En el documento se precisa que con esta reforma se debe fortalecer al Poder Judicial, como un ente constitucional, cuya finalidad es contar con tribunales que aseguren la supremacía de la ley fundamental; que impida que los poderes constituidos rebasen la competencia y atribuciones que expresamente les señala la propia Constitución, y se materialice la protección real de los derechos humanos y se visualice con amplitud la división de poderes.

Con estas reformas, se incluye de manera integral el lenguaje incluyente y no sexista; se establece dentro de los derechos de toda persona inculpada dentro del proceso penal que, en caso de no cumplirse el plazo señalado y no se haya dictado sentencia, dentro de la etapa de juicio, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial del Estado y justificar las razones de su demora.

Se indica que, el organismo público electoral local, en los términos que determine la Ley, otorgará las constancias de mayoría y declarará la validez de las elecciones de las personas juzgadoras y personas magistradas del Poder Judicial; se señala que, el ejercicio del Poder Judicial corresponde al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a las personas juzgadoras, al Tribunal de Disciplina Judicial del Estado y al Órgano de Administración Judicial.

Dentro de las facultades del Congreso del Estado se modifica lo relativo a la designación de magistrados para precisar que le corresponde seleccionar, en los términos de la Constitución, a las personas que habrán de participar en la elección para las magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado, a las personas juzgadoras del Poder Judicial, así como a la persona integrante del Órgano de Administración Judicial correspondiente al Poder Legislativo.

También se adecúan las facultades y obligaciones de la persona gobernadora del estado para señalar que propondrá, en los términos de la Constitución, a las personas que habrán de participar en la elección para las Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado, así como de personas juzgadoras del Poder Judicial; y realizará la propuesta de la persona integrante del Órgano de Administración Judicial correspondiente al Poder Ejecutivo, en los términos que establece esta Constitución.

Además, se señala que la administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado.

Se indica, que el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado será un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; se puntualiza que durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo período y que cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial.

Se agrega que, el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial será la autoridad substanciadora y resolutora en primera instancia; que las personas magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial ejercerán su función con independencia e imparcialidad; que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial;  que el informe anual de labores del Poder Judicial se rendirá en el mes de diciembre por quien ejerza la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia.

Se modifican los requisitos para ser persona magistrada, entre ellos, se elimina el de tener cuando menos 35 años cumplidos; se indica que para el día de la publicación de la convocatoria deberán contar con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos; se incluye como requisito el no haber sido persona titular de una Secretaría de Estado federal o local o encargado de despacho, Fiscal General de la República o del Estado, senadora o senador, diputada o diputado federal o local, ni persona titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria.

En las reformas se puntualiza que, las personas magistradas del Supremo Tribunal de Justicia durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos, y se indica que, las personas magistradas serán elegidas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones locales ordinarias del año que corresponda.

Además, se establece en uno de los transitorios que las personas magistradas, personas consejeras del Consejo del Poder Judicial y personas Juzgadoras que se encuentren en funciones al inicio del proceso electoral ordinario de 2027 podrán postularse y participar en la elección ordinaria del mismo año para algún cargo de elección popular del Poder Judicial por el periodo que corresponda cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables.

El dictamen fue aprobado por mayoría de votos. En lo particular, el diputado Jorge Arturo Espadas Galván presentó una serie de reservas a nombre de la Junta de Gobierno y Coordinación Política que modifican el dictamen e inciden en los artículos 82 párrafo séptimo, noveno, diecisiete, eliminar el penúltimo párrafo y modificar el último.

De igual manera, ajustar el artículo 83 en su párrafo segundo; el artículo 86 último párrafo; el artículo 86 bis párrafo segundo; el artículo 88 para eliminar la fracción trece y modificar la diecisiete; artículo 92 fracción quinta, doceava y catorceava; el artículo 93 fracción segunda y tercera; así como los transitorios segundo, séptimo, el octavo se elimina y se propone uno nuevo; el décimo primero y el décimo tercero.

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