Por Redacción Imagen: cortesía
Guanajuato, Gto.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), este lunes en sesión extraordinaria a distancia, aprobó el límite del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos durante el ejercicio 2023 por sus militantes y simpatizantes, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes.
El límite de las aportaciones que cada partido político podrá recibir en dinero o en especie, de militantes durante el año 2023, sin exceder el límite anual del financiamiento privado de cada partido, asciende a la cantidad de $21 millones 627 mil 774 pesos con 29 centavos.
El límite de las aportaciones que cada partido político podrá recibir en dinero o en especie, por parte de simpatizantes durante el año 2023, sin exceder el límite anual del financiamiento privado de cada partido, asciende a la cantidad de $5 millones 877 mil 195 pesos con 42 centavos.
El límite individual de aportaciones que cada partido político podrá recibir en dinero o en especie de simpatizantes durante el año 2023, asciende a la cantidad de $293 mil 859 pesos con 77 centavos.
Así, los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos con registro en Guanajauto, por aportaciones de militantes y simpatizantes durante el año 2023, queda de la siguiente manera:
| Partido político | Límite anual de financiamiento privado 2023 | Financiamiento público 2023, aprobado por partido político | Financiamiento que prevalece |
| Partido Acción Nacional | $27,504,969.71 | $70,217,017.39 | Público |
| Partido Revolucionario Institucional | $27,504,969.71 | $30,002,102.09 | Público |
| Partido Verde Ecologista de México | $20,859,549.59 | $20,859,550.59 | Público |
| Movimiento Ciudadano | $20,100,108.02 | $20,100,109.02 | Público |
| Morena | $27,504,969.71 | $44,459,616.93 | Público |
El artículo 50, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos y el segundo párrafo del artículo 46 de la ley electoral local, establecen que el financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.