Por Redacción Imagen: especial
Guanajuato, Gto.- Luego de que el pasado 2 de diciembre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), negara a la empresa canadiense Argonaut Gold realizar trabajos de explotación, extracción y beneficio de minerales en el Cerro del Gallo en el municipio de Dolores Hidalgo, la modalidad de explotación a cielo abierto, el gobierno del estado ratificó su compromiso con la salud de la población.
En el dictamen que emitió la SMAOT a la (SEMARNAT), con fecha 18 de marzo de 2021; se informó que, si bien la actividad minera se considera compatible en la zona de interés, la modalidad de explotación a cielo abierto con manejo de cianuro lo hacen INCOMPATIBLE con las estrategias y criterios de regulación ambiental de la política de ecológica de restauración.
La minería a cielo abierto y uso de cianuro no es congruente con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PEDUOET), del gobierno del estado, así lo informó mediante un comunicado de prensa, la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial (SMAOT).
El Proyecto minero metálico promovido por la empresa canadiense, se identifica dentro de la Unidad de Gestión Ambiental y Territorial (UGAT) 239 con Política de Restauración del PEDUOET.
En el Resolutivo negativo de la SEMARNAT, de septiembre de 2021 con oficio SGPA/DGIRA/DG 04483, se menciona que se solicitó opinión técnica a la SMAOT. Sin embargo, no se menciona la respuesta emitida por la SMAOT, en la que se determina que el proyecto a cielo abierto con proceso de cianuración, no es congruente con las estrategias del PEDUOET, de restauración y conservación de suelos y la estrategia EAm15, Gestión Integral del agua, cuyo objetivo es garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico en todos sus componentes del ciclo hidrológico.
Gobierno del Estado reitera su compromiso y respeto por proteger la salud de los guanajuatenses en armonía con la conservación y preservación de los recursos naturales, como lo establece la Política Ambiental por la Grandeza Natural.
Finalmente, la SEMARNAT estableció argumentos para determinar que la información presentada en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA); no contenía los elementos para determinar la factibilidad ambiental del proyecto; sin embargo, omitió mencionar lo citado en la opinión técnica de la SMAOT donde se determina la no congruencia del proyecto en los términos presentados.