Gobierno federal tiene 4 meses para integrar comisiones para preliberaciones por Ley de Amnistía

Por CIMAC

Ciudad de México. A partir del jueves 23 de abril el gobierno federal tiene 60 días hábiles para expedir el acuerdo que creará una comisión que coordine y vigile el cumplimiento de la Ley de Amnistía y resuelva las solicitudes de libertad, entre éstas, de mujeres acusadas de aborto.

El decreto publicado el 22 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF) indica que en un periodo de cuatro meses la comisión resolverá las solicitudes presentadas por familiares de personas en reclusión o por organismos públicos defensores de Derechos Humanos.

En el mismo plazo de 60 días el Consejo de la Judicatura Federal determinará los jueces federales competentes que conocerán en materia de amnistía y resolverán las solicitudes.

Además, el decreto prevé que dentro de 180 días posteriores a la entrada en vigor de esta ley, el Congreso de la Unión revisará los delitos que ameritan amnistía con la finalidad de valorar la vigencia de sus elementos configurativos.

La norma también indica que la Secretaría de Gobernación promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía que se asemejen a los que se consideran en esta ley.

Cabe mencionar que el decreto que entró en vigor sólo aplica para delitos del orden federal. Los casos de aborto y homicidio en razón de parentesco, por ejemplo, son delitos que se sancionan a nivel local.

Por otra parte, el pasado miércoles la secretaria de gbernación, Olga Sánchez Cordero, informó que la dependencia a su cargo trabajará con los 32 estados del país en un mecanismo de preliberaciones para delitos menores.

Así lo dijo al participar en la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB), que se realizó de forma virtual, en la que Sánchez Cordero compartió las acciones de México ante la emergencia sanitaria por COVID-19.

Es de recordar que la amnistía otorgará la libertad a mujeres procesadas y sentenciadas por el delito de aborto y a médicas, médicos, cirujanos, comadronas o parteras, personal autorizado de salud o familiares acusados de este delito siempre y cuando lo hicieran sin violencia y con el consentimiento de la mujer.

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